jueves

San Juan de la Cruz (203)

 DECLARACIÓN

 

79 / Y porque en esta dádiva que hace el alma a Dios le da al Espíritu Santo como cosa suya con entrega voluntaria para que él y en él se ame como él merece, tiene el alma inestable deleite y fruición, porque ve que da ella a Dios cosa suya propia que cuadra a Dios según su infinito ser. Que, aunque es verdad que el alma no puede de nuevo dar al mismo Dios a sí mismo, pues Él en sí siempre se es el mismo, pero el alma de suyo perfecta y verdaderamente lo hace, dando todo lo que Él le había dado para ganar el amor, que es dar tanto como le dan. Y Dios se paga con aquella dádiva del alma (que con menos no se pagaría), y la toma Dios con agradecimiento, como cosa que de suyo le da el alma, en esa misma dádiva ama él de nuevo al alma, y en esa reentrega de Dios al alma ama el alma también como de nuevo.  Y así entre Dios y el alma está actualmente formado un amor recíproco en conformidad de la unión y entrega matrimonial, en que los bienes de entrambos, que son la divina esencia, poniéndolos cada uno libremente por razón de la entrega voluntaria del uno al otro, los poseen entrambos juntos, diciendo el uno al otro lo que el Hijo de Dios dijo al Padre por San Juan, es a saber: Omnia mea tua sunt, et tua mea sunt, et clarificatus sum in eis; esto es: Todos mis bienes son tuyos, y tus bienes míos, y clarificado soy en ellos (17,10). Lo cual en la otra vida, es sin intermisión en la fruición perfecta, pero en este estado de unión acaece cuando Dios ejercita en el alma este acto de la transformación, aunque no con la perfección que en la otra. Y que pueda el alma hacer aquella dádiva aunque es de más entidad que su capacidad y ser, está claro, porque lo está que el que tiene muchas gentes y reinos por suyos, que son de mucha más entidad, los puede dar a quien él quisiere.

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