¡Oh lámparas de fuego,
en cuyos resplandores
las profundas cavernas
del sentido
que estaba oscuro y
ciego,
con extraños primores
calor y luz dan junto a
su Querido!
DECLARACIÓN (21)
37
/ Dios sea servido de dar aquí su favor, que cierto
es menester mucho, para declarar la profundidad de esta canción. Y el que la
leyere habrá menester advertencia, porque si no tiene experiencia quizá le será
algo oscura y prolija, como también, si la tuviese, por venura le sería clara y
gustosa. En esta canción el alma encarece y agradece a su Esposo las grandes
mercedes que de la unión que con él tiene recibe, por medio de la cual dice
aquí que recibe muchas y grandes noticias de sí mismo, todas amorosas, con las
cuales alumbradas y enamoradas las potencias y sentido de su alma, que antes de
esta unión estaba oscuro y ciego, pueden ya estar esclarecidas y con calor de
amor, como lo están, para poder dar luz y amor al que la esclareció y enamoró.
Porque el verdadero amante entonces está contengo cuando todo lo que él es en
sí y vale y tiene y recibe, lo emplea en el amado, y cuanto más ello es, tanto
más gusto recibe en darlo. Y de eso se goza aquí el alma, porque de los
resplandores y amor que recibe pueda ella resplandecer delante de su Amado y
amarle. Síguese el verso:
¡Oh
lámparas de fuego!
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