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ANALISIS



"La televisión privada en el Uruguay" un trabajo de Edison Lanza y Gustavo Buquet (click aquí para leer o recorte y pegue en el navegador el siguiente enlace: http://www.apu.org.uy/wp-content/uploads/2011/11/CONCENTRACION-DE-MEDIOS.pdf)

16 dic. 2014 - ley de servicios de comunicación audiovisual 

“fijar criterios, que por primera vez en la historia del Uruguay haya criterios en la adjudicación de frecuencias, que sea la discrecionalidad del presidente de turno, que haya criterios democráticos, que se apueste a la pluralidad, que se apueste a la máxima de la democracia, que es que quien sea, para tomar una posición sobre un tema pueda escuchar todos los puntos de vista y decidir con su conciencia, y no ser guiado solamente porque tiene una visión de la realidad”



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SEIS PUNTOS DE LA LEY DE MEDIOS 

1. Los partidos de la Celeste


El artículo 39 establece el derecho al acceso a eventos de interés, como las de las selecciones de fútbol y basquetbol en competiciones clasificatorias para mundiales o en instancias definitorias de esos campeonatos. Si no hubiese prestadores interesados deberá hacer cargo canal oficial.

2. Publicidad electoral



Declara de interés nacional el fortalecimiento de la democracia y el otorgamiento de publicidad electoral gratuita en radio y televisión abierta en función de los votos de cada partido. Este es uno de los puntos más cuestionados por la oposición, que presentará recursos de inconstitucionalidad.



3. Monopolios y oligopolios



Establece que los monopolios u oligopolios conspiran contra la democracia porque limitan el pluralismo. El número máximo de seis autorizaciones o licencias para prestar servicios de televisión para abonados será reducido a tres en el caso de que una de las autorizaciones o licencias incluya Montevideo.



4. Horario para menores



En los servicios de televisión pública al menos el 60% de la programación total emitida deberá ser de producción o coproducción nacional. El artículo 32 determina un horario de protección al menor a niños y adolescentes que se aplicará todos los días de la semana de 6 a 22.



5. El consejo Audiovisual



La Asamblea General integrará una comisión de nueve miembros conformada por los partidos políticos con representación parlamentaria, con el cometido de proponer a cuatro de los cinco miembros del Consejo de Comunicación Audiovisual. Estos cargos son por seis años.



6. Comisión asesora



Se crea la Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual. Será consultada preceptivamente para la elaboración del reglamento de la ley, los pliegos y procedimientos de otorgamiento de autorizaciones y licencias, y en aquellos casos en que el Ejecutivo lo estime.


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Recomendamos leer y tener bien claro, el art. 60 rque es donde se establece lo que entendemos la necesaria cuota de producción nacional que debe tener una ley de estas características, para que genere de una vez por todas la tan necesaria industria audiovisual del que sin duda todos los actores, directores, libretistas, cámaras, etc., "y oficios conexos" se verán favorecidos a través de fuentes de trabajo genuinas, reguladas por las leyes laborales actuales y futuras, y seguros que ayudará a incrementar el tan mentado PBI de la tasa sorprendente actual que responde al mundo publicitario exclusivamente, elevándolo al sector audiovisual a un estimado 3,5 a 4% según datos de diferentes realidades sudamericanas cotejadas y no de la ciencia ficción.

https://www.youtube.com/watch?v=DIBRp_s94W8

https://www.youtube.com/watch?v=d1nGLXWYQgo



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